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Grandes Reivindicaciones PDF Imprimir E-mail

Las reivindicaciones estratégicas de la población afrocolombiana se relacionan directamente con el ejercicio de cuatro derechos fundamentales para su desarrollo humano:

1. El derecho histórico a la verdad, la justicia y la reparación o compensación, por el secuestro, el etnocidio y el crimen de la esclavización forzada.

2. El derecho a la no discriminación racista, y a la igualdad de oportunidades.

3. El derecho a condiciones de vida dignas con ejercicio pleno de la identidad étnica afrocolombiana.

4. El derecho a que el gobierno acate e implemente las leyes y políticas públicas diferenciadas, establecidas para atender a la población afrocolombiana como grupo étnico.

El conjunto de las organizaciones y los activistas del movimiento social afrocolombiano son los responsables de realizar la difusión de los derechos étnicos afrocolombianos y de asumir la denuncia pública del racismo y la discriminación racista, que impiden su ejercicio.

Así mismo, deben gestionar ante los partidos y grupos políticos las demandas sociales y las reivindicaciones de las comunidades afros como grupo étnico diferenciado, en los niveles: municipal, departamental, nacional e internacional.

Las grandes reivindicaciones de la coyuntura nacional de la población afrocolombiana son las siguientes:

1. Demandar del Estado, la sociedad civil española y la Unión Europea el reconocimiento público de su responsabilidad política y civil, y del pago de la reparación a favor de las comunidades descendientes de los africanos esclavizados en el Virreinato de la Nueva Granada, entre 1510 y 1851, por los incontables perjuicios y daños, espirituales y materiales, ocasionados por los españoles y otros europeos a las personas africanas durante la institución de la esclavitud, y consistentes entre otros en: las masacres, asesinatos, mutilaciones, castraciones, violaciones sexuales de las mujeres, la venta de los bebés y los niños separándolos de sus padres, la destrucción de los hogares y culturas en África, el secuestro de las personas africanas, la imposición de la superioridad blanca o racismo y la inferioridad y degradación de la persona africana a la condición de animal llamado “negro”. La esclavización realizando trabajos forzados en: las minas, puertos, haciendas, defensas amuralladas, construcciones, industrias, transportes y toda clase de servicios familiares y personales. Por haber dejado abandonadas, en la total miseria, a las personas africanas, cuando las antiguas colonias conquistaron las independencias.

2. Demandar del Estado colombiano y las familias ricas, descendientes de los esclavistas, el reconocimiento público de la responsabilidad social que les asiste en la actualidad y el pago de la reparación a favor de las comunidades descendientes de las personas africanas secuestradas y esclavizadas por los españoles en el Virreinato de la Nueva Granada, entre 1510 a 1852, por los perjuicios, daños y consecuencias, materiales y espirituales, ocasionados durante la vigencia de la sociedad colonial esclavista.

3. La creación de un Fondo Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Afrocolombianas, con recursos provenientes del presupuesto nacional y los aportes del Estado español y la Unión Europea, en desarrollo de la compensación por la esclavización. El aporte inicial del Estado Colombiano puede ser el equivalente hoy, en pesos colombianos, a los dos millones de “reales”, pagados como indemnización a los propietarios esclavistas, en virtud de la Ley 21 de mayo de 1851.

4. Exigir a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores el levantamiento de la “declaración”, que mantiene el Estado colombiano en la ONU, sobre el Artículo 14 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial: Ley 21 de 1982, cuyo texto es el siguiente :

Artículo 14.

1. Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiera hecho tal declaración.

2. Todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 del presente artículo podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles.

3. La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por el Estado parte interesado, en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás Estados partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificaciones dirigidas al Secretario General, pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comunicaciones que el Comité tenga pendientes

4. El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo llevará un registro de las peticiones y depositará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente

5. En caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al Comité dentro de los seis meses”..

 

5. Creación de la Comisión Nacional para la Igualdad de Oportunidades, con el propósito de promover mecanismos y acciones para la eliminación de la exclusión racial, en especial, en el mercado laboral, empresarial y estatal y la educación superior, conformada por representantes del Estado, los gremios: empresariales, universitarios y de medios de comunicación, y las organizaciones representativas de la población afrocolombiana.

6. La reforma del Código Penal introduciendo la penalización de la discriminación racista como delito, en cumplimiento del Artículo 33 de la Ley 70 de 1993.

7. La eliminación de la hegemonía racial total que existe dentro de la administración pública del Estado colombiano, a través del establecimiento de la representación incluyente de la población afro en los altos cargos del gobierno central y de las instituciones nacionales en cumplimiento del Artículo 33 de la Ley 70 de 1993.

8. Establecimiento en todas las universidades estatales del 30% de cupos especiales de admisión a favor de los estudiantes de las comunidades afrocolombianas, y el fortalecimiento económico del Fondo Afrocolombiano de Créditos Educativos para estudiantes universitarios.

9. La ejecución desde el Ministerio de Educación Nacional de un Plan Nacional de Implementación de los Estudios Afrocolombianos, en cumplimiento de la Ley 70/93 y el Decreto 1122/48.

10. La creación en el DANE del sistema nacional de estadística de la población afrocolombiana, y la implementación del “proceso con las entidades del orden nacional de adecuación de los formularios y/o formatos, encuestas y estadísticas, para medir los impactos y hacer el seguimiento, de sus programas y acciones en la población negra o afrocolombiana”, dando cumplimiento al Documento “Política de Acción Afirmativa para la Población Negra o Afrocolombiana”, expedido en septiembre 20 de 2004 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – COMPES-, número 3310.

11. Creación en el Ministerio de Cultura de la Dirección Nacional de Cultura Afrocolombiana que proteja, desarrolle y enaltezca el patrimonio cultural material e inmaterial de las comunidades afrocolombianas, y promueva la difusión y reconocimiento de la contribución y los valores de la Afrocolombianidad a la identidad cultural nacional.

12. La creación de la Entidad Territorial Afrocolombiana –ETAFRO-, con un porcentaje del sistema general de participaciones o transferencias de la Nación. Estarán constituidas por los municipios cuya población esté conformada con un 30 por ciento mínimo de población afrocolombiana, certificada por el DANE-, Departamento Nacional de Estadística.

13. Creación del Departamento del Pacífico, con los municipios costaneros de los departamentos de Valle, Cauca y Nariño.