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Gracias por su interés en hacer parte del Movimiento Nacional CIMARRON

 

Lo invitamos a que navegue por nuestro sitio web y conozca sobre nuestra organización, nuestras actividades y nuestro interés por la Afrocolombianidad.
Su aporte a nuestra entidad puede verse reflejado en los beneficios tributarios por donaciones.

 

El Movimiento Nacional CIMARRÓN recibe aportes de donantes para financiar sus programas comunitarios y de desarrollo para la comunidad afrodescendiente. ONGs, organismos y ciudadanos ocupados en salvaguardar los derechos humanos de todas las personas y en particular de la población afro, cuya condición étnica la hace aún más vulnerable, constituyen la piedra angular sobre la cual se sustenta la labor que desarrollamos.

Si usted es una persona, ONG o institución con interés de apoyar los programas que adelanta CIMARRÓN a favor de los derechos humanos de las comunidades afrodescendientes, puede comunicarse con nuestra organización a través de los contactos registrados en el home, o bien, consignar su aporte a la Cuenta de Ahorros N° 002 096 53 - 5 del Banco AV Villas y por favor envíenos un fax con sus datos personales para establecer una relación personal con usted y registrarlo como nuestro benefactor. 

¡Gracias por su gestión y apoyo. La población afrocolombiana y Colombia lo agradece!

 

Con relación a los requisitos que condicional la viabilidad de la deducción fiscal por donaciones, los artículo 125-1 a 125-4 del Estatuto Tributario disponen:

" Artículo 125-1 Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones."

"Artículo 125-2. Modalidades de las Donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha."

"Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores."

Artículo 125-4. Requisitos de las Deducciones por Donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.

Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral."

El artículo 3° del Decreto 640 de 2005, en el inciso 2, consideró como egresos procedentes las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 4400 de 2004, a saber: salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social, indicando que cuando la entidad beneficiaria de la donación sea alguna de las consagradas en el numeral segundo del artículo 125 del Estatuto Tributario, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
b) Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo que la donataria inicie operaciones en el mismo año de la donación.
c) Manejar los ingresos por donaciones, en depósitos o inversiones, en establecimientos financieros autorizados.
d) Destinar la donación a una o varias de las actividades y programas señalados en el numeral 1° del artículo primero del Decreto 4400 de 2004, en el mismo año en que se recibe la donación o a más tardar en el periodo siguiente a ésta y cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto.

Por su parte el artículo 125-3 del Estatuto Tributario precisa que para que proceda el reconocimiento de la deducción por donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 125-1 ibídem.

Así mismo, es de tener en cuenta que uno de los propósitos de la creación del Régimen Tributario Especial en su momento, en los términos previstos en el Estatuto Tributario, fue el de ampliar la cobertura en salud, educación, cultura, y demás actividades referidas en el artículo 19 del mismo Estatuto, por parte del Estado a través de estas entidades, otorgándoles algunos beneficios fiscales, lo cual hace entendible que para que las donaciones que efectúen sean procedentes como egreso, para que el donatario debe ser una entidad sin ánimo de lucro ubicada en el territorio nacional y no una entidad sin ánimo de lucro extranjera.

En todo caso, cuando las entidades sin ánimo de lucro efectúen donaciones a entidades domiciliadas en el exterior, deberán aplicar las correspondientes retenciones en la fuente a título del impuesto de renta y su complementario de remesas, de conformidad a los artículos 20, 321 literal f), 325, 406, 415 y 417 del Estatuto Tributario.