| Convenio ICETEX |
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FONDO COMUNIDADES NEGRAS
CREDITO EDUCATIVO CONDONABLE La Ley 70 de Agosto 27 de 1993, por la cual se desarrollo el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, en su artículo 40 dispone que el Gobierno diseñará “mecanismo de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las Comunidades Negras en Colombia en los distintos niveles de capacitación. Para el efecto, se creará, entre otros, un Fondo Especial de Becas para Educación Superior, administrado por el ICETEX, destinado a estudiantes en las Comunidades Negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico”. El crédito educativo es de modalidad reembolsable por prestación de servicios, mediante trabajo comunitario, social o académico, de acuerdo con el proyecto de trabajo presentado al solicitar el crédito, el cual es avalado por una Organización de Base.
REQUISITOS PARA ASPIRAR AL CRÉDITO CONDONABLE. Los requisitos generales que deberán acreditar todos los aspirantes a créditos educativos nuevos deben tener las siguientes condiciones: 1. Ser colombiano. 2. Pertenecer al grupo étnico negro o afrocolombiano 3. Carecer de los recursos suficientes para financiar sus estudios superiores 4. Que el programa de estudios a realizar o que se este realizando satisfaga una necesidad de la región y de las comunidades negras o afrocolombianas 5. No tener apoyo económico para adelantar estudios superiores de entidades nacionales u otros organismos. 6. Estar inscrito en una Institución de Educación Superior –IES- dentro de la vigencia para la cual solicita el crédito o estar estudiando. 7. Tener un codeudor que respalde el crédito. 8. Si fue beneficiario del fondo y no culmino estudios y desea aplicar nuevamente deberá estar a paz y salvo. 9. Cumplir con los requisitos dentro de los plazos señalados en cada convocatoria Clic para mayor información acerca de este crédito
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